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Homologación de Clubes

 

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CLUBES FEDERADOS
 
Para la homologación de un club se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Las normas establecidas por la Real Federación Hípica Española (según el Reglamento de club federado) pueden ser ampliadas por las Federaciones Autonómicas en función de su particularidades y disposiciones autonómicas.

2. Las FFAA deberán remitir las normas establecidas para la homologación a todos los clubes de su Federación para su conocimiento.

3. Los clubes de cada una de las Federaciones hípicas autonómicas podrán tener carácter autonómico o nacional.

4. Aquellos clubes que no estén homologados no podrán pertenecer al estamento de clubes ni en su Federación Autonómica ni en la RFHE. Asimismo , debe constar que un club no podrá pertenecer al estamento de Club es de la RFHE si no es a través de su Federación Autonómica.

5. La licencia del club será anual y habrá una licencia autonómica para los clubes autonómicos y /o una licencia autonómica homologada por la RFHE (nacional). El precio de estas licencias será el establecido por Federaciones Hípicas Autonómicas y la RFHE respectivamente.

6. La Federación Autonómica deberá formar la comisión calificadora que deberá estar compuesta por tres miembros, uno de ellos experto en temas hípicos, otro en instalaciones y otro en veterinaria.

7. Dentro de la comisión calificadora, la Federación Hípica Autonómica deberá indicar quién la preside con el fin de garantizar el correcto desarrollo del procedimiento.

8. En el caso de los clubes que deban ser homologados por la RFHE, una vez formada la comisión calificadora, se deberá comunicar su composición a la RFHE, que nombrará su representante en dicha comisión. La RFHE podrá delegar su representación en uno de los tres miembros designados por la Federación Autonómica.

9. Si por cualquier motivo alguna Federación Autonómica prefiere que sea la RFHE la que lleve a cabo la homologación de sus clubes, no tendrá más que solicitarlo y la RFHE enviará la comisión calificadora.

10. La Federación Autonómica deberá comunicar al club el día y hora que se le va a realizar la calificación con, al menos, quince días de antelación.

11. Una vez terminada la visita y realizada la calificación se levantará un acta que el Presidente deberá entregar a la Federación Hípica Autonómica que, a su vez enviara copia a la RFHE y al club. La Federación Hípica Autonómica deberá hacer públicas las calificaciones de sus clubes.

12. Una vez obtenida la calificación la Federación Autonómica deberá enviar al club una placa o diploma que acredite su categoría. El Club deberá tener dicha acreditación en lugar visible.

13. La calificación deberá ser revisada, al menos, una vez cada cuatro años, y siempre en el supuesto de que el club solicite el cambio de categoría.

 
 

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