MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA


La prestación de esta Póliza cubre los riesgos de lesión corporal que deriven del ejercicio de la actividad hípica deportiva y sean consecuencia directa de un accidente hípico-deportivo de sus afiliados, protegiendo así a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible. Otorgándose las siguientes prestaciones:

Las licencias federativas o documentos análogos de carácter individual, establecerá una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año en curso a partir de los 5 días de carencia siguientes a la fecha de alta considerada en la mutualidad.

Comunicación del Siniestro:

El deportista deberá comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la asistencia. Esta comunicación se efectuará a través de la F.H.M. en impreso original del Comunicado de Accidente Deportivo cumplimentado en su totalidad.

Circunstancias en las que debe ocurrir el accidente deportivo:

Accidentes excluidos:

Requisitos de la Prestación:  

Para que el deportista accidentado pueda ser atendido por los servicios médicos asistenciales de la Mutualidad, es necesario que esté presente el Comunicado de Accidente Deportivo cumplimentado en su totalidad, responsabilizándose de los gastos a que hubiera lugar, caso de no tener derecho a su asistente con cargo a la Mutualidad.

Límite de la Cobertura:

Los servicios de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, incluida la rehabilitación, los prestará la Mutualidad durante un plazo máximo de 18 meses por Comunicado de Accidente y lesión declarada en el mismo, por el servicio médico-asistencial concertado, siempre y cuando el lesionado durante este período de tiempo está al corriente del pago de las cuotas mutuales y siempre que la Entidad por la que esté afiliado tenga suscrita pñoliza con la Mutualidad.

Gastos no incluidos en la Prestación:

La Mutualidad extiende su acción al territorio extranjero cubriendo los accidentes deportivos que sufran los mutualistas componentes de un equipo o, en desplazamientos individuales, con ocasión de actividades deportivas debidamente autorizadas por los Organismos competentes.

En este caso, las prestaciones tendrán una limitación de gastos médicos-quirúrgicos de un millón de pesetas. Para ello habrá que comunicar al menos con siete días de antelación, la autorización de participación y salida de los deportistas para actuar en el extranjero, indicando apellidos y nombre, número de NIF, número de licencia federativa, días de duración del viaje y detalle del recorrido a realizar, así como la denominación, clase de pruebas y lugar de celebración.