Cuadro Medico / Hospitales concertados:
La
prestación de esta Póliza cubre los riesgos de lesión corporal que deriven
del ejercicio de la actividad hípica deportiva y sean consecuencia directa de
un accidente hípico-deportivo de sus afiliados, protegiendo así a sus miembros
contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible.
Otorgándose las siguientes prestaciones:
Asistencia
Sanitaria.
Indemnización
por pérdidas anatómicas o funcionales.
Auxilio
al fallecimiento.
Las
licencias federativas o documentos análogos de carácter individual, establecerá
una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año en curso a partir de los 5 días
de carencia siguientes a la fecha de alta considerada en la mutualidad.
Comunicación
del Siniestro:
El
deportista deberá comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la asistencia.
Esta comunicación se efectuará a través de la F.H.M. en impreso original del
Comunicado de Accidente Deportivo cumplimentado en su totalidad.
Circunstancias
en las que debe ocurrir el accidente deportivo:
Durante
la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente
organizada.
Durante
los entrenamientos o etapas de preparación deportiva siempre que sea bajo
la dirección de la Federación.
Durante
los desplazamientos previamente organizados. Y autorizados por la federación.
Accidentes
excluidos:
Cuando
no se cumplan las condiciones del artículo anterior o se trate de
accidentes diferentes a la propia actividad hípica-deportiva.
Cuando
se produzcan como derivación de una enfermedad, anomalía orgánica previa
al accidente, incompatible o no con la práctica de su deporte.
Cuando
se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental,
reyerta o tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave.
Mediando
imprudencia o negligencia por inobservancia de los Reglamentos Deportivos.
Cuando
la finalidad de la actividad realizada en el momento del accidente no esté
relacionada directamente con el deporte sino con actividades profesionales
paralelas.
Cuando
el accidente se produzca en período de baja médica, tanto si esta es
laboral como deportiva.
Requisitos
de la Prestación:
Para
que el deportista accidentado pueda ser atendido por los servicios médicos
asistenciales de la Mutualidad, es necesario que esté presente el Comunicado de
Accidente Deportivo cumplimentado en su totalidad, responsabilizándose de los
gastos a que hubiera lugar, caso de no tener derecho a su asistente con cargo a
la Mutualidad.
Límite
de la Cobertura:
Los
servicios de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, incluida la
rehabilitación, los prestará la Mutualidad durante un plazo máximo de 18
meses por Comunicado de Accidente y lesión declarada en el mismo, por el
servicio médico-asistencial concertado, siempre y cuando el lesionado durante
este período de tiempo está al corriente del pago de las cuotas mutuales y
siempre que la Entidad por la que esté afiliado tenga suscrita pñoliza con la
Mutualidad.
Gastos
no incluidos en la Prestación:
Todo
el material prescrito en servicios ajenos a la Mutualidad.
El
material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención
de accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean
deportivos o no.
El
prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas,
en el supuesto de las plantillas ortopédicas y demás ortopedias.
Los
gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
Los
gastos de farmacia ambulatoria.
Los
gastos de odonto-estomatología.
Traslados
salvo el primer traslado y evacuación del lesionado a los centros
concertados en determinadas condiciones.
La Mutualidad extiende su acción al territorio extranjero cubriendo los accidentes deportivos que sufran los mutualistas componentes de un equipo o, en desplazamientos individuales, con ocasión de actividades deportivas debidamente autorizadas por los Organismos competentes.
En
este caso, las prestaciones tendrán una limitación de gastos médicos-quirúrgicos
de un millón de pesetas. Para ello habrá que comunicar al menos con siete días
de antelación, la autorización de participación y salida de los deportistas
para actuar en el extranjero, indicando apellidos y nombre, número de NIF, número
de licencia federativa, días de duración del viaje y detalle del recorrido a
realizar, así como la denominación, clase de pruebas y lugar de celebración.