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10-03-2010
Circular de la
RFHE: A los Departamentos o responsables del Programa de Galopes de las Federaciones Autonómicas
REGLAMENTO
DEL
PROGRAMA
DE TITULACIONES DE JINETES
Generalidades.-
Está
basado en el Programa de
Galopes de la Federación
Francesa que ha cedido y
autorizado a la RFHE para su
implantación en España.
Los
títulos y diplomas serán
otorgados por la Real Federación
Hípica Española.
Es
un Programa de Formación de
Jinetes estructurado en nueve
niveles de Aptitud y
Conocimientos de las Técnicas
de la Equitación y de Manejo
y Cuidados del Caballo en las
tres etapas de la formación
deportiva: iniciación,
perfeccionamiento y
especialización.
El
Programa trata de relacionar
estos niveles formativos con
los niveles propios de la
competición hípica en que se
desarrollen, tanto en el ámbito
autonómico como en el
nacional y por tanto permiten
establecer los niveles de
capacidad que los jinetes
deben acreditar al solicitar
las licencias deportivas
correspondientes.
El
Programa obliga a cumplir los
siguientes requisitos:
·
El
jinete debe estar en posesión,
como mínimo, de la Licencia
Deportiva Autonómica.
·
Los
Clubes en los que se realicen
las pruebas de evaluación o
exámenes de los Galopes deben
estar homologados
·
Los
técnicos evaluadores deben
estar reconocidos por la RFHE
y estar en posesión de la
Licencia Deportiva Nacional
correspondiente.
Artículo
1º.- Estructura de los
Galopes.-
Galopes
1, 2 y 3
·
Nivel
de formación: Básico
·
Examen:
en el Club Homologado
·
Evaluadores:
Técnico, como mínimo, de
nivel I (que podrá ser del
propio Club)
Galope
4
·
Nivel
de formación: Iniciación
deportiva.
·
Examen:
en el Club Homologado
·
Evaluadores:
un Tribunal compuesto por tres
técnicos con diploma de Nivel
I como mínimo, representantes
del Club, Federación Autonómica
(que hará de secretario) y de
la RFHE.
Galope
5 y 6
·
Nivel
de formación:
Perfeccionamiento técnico.
·
Examen:
en un Club Homologado
·
Evaluadores:
Técnico, como mínimo, de
nivel I (que podrá ser del
propio Club)
Galope
7
·
Nivel
de formación: Alto
Rendimiento y Especialización.
·
Examen:
en un Club Homologado.
·
Evaluadores:
un Tribunal compuesto por tres
técnicos, representantes del
Club, Federación Autonómica
(que hará de secretario) y de
la RFHE, en el que al menos
uno deberá ser de nivel II.
Galopes
8 y 9
·
Nivel
de formación: Alto
Rendimiento
y/o Especialización.
·
Examen:
en un Club Homologado.
·
Evaluadores:
Técnico, como mínimo, de
nivel III (que podrá ser del
propio Club)
Artículo
2º.- Procedimiento.-
Galopes
1, 2 y 3
a.
Solicitud del Club Homologado
a la F.A. remitiendo el nombre
y titulación del evaluador y
la lista de aspirantes y de
las licencias
correspondientes.
b.
La F.A. comprueba licencias y
autoriza la realización de
las pruebas de evaluación.
(*).
c.
Realizado el examen, el Club
comunica a la F.A. los
resultados.
d.
La F.A. tramitará a la RFHE
los resultados para la
expedición de los Diplomas
correspondientes.
Galope
4
a.
Solicitud del Club Homologado
a la F.A. remitiendo la lista
de aspirantes y de las
licencias correspondientes así
como el nombre y nivel del técnico
que representará al Club.
b.
La F.A. solicita a la RFHE que
nombre un representante para
el tribunal evaluador.
c.
Una vez terminado el examen la
F.A. remitirá los resultados
a la RFHE
d.
La RFHE expedirá los Diplomas
y los remitirá a la F.A.
Galopes
5 y 6
a.
Similar procedimiento que el
indicado para los Galopes 1, 2
y 3 (*)
Galopes
7
a.
Similar procedimiento que el
indicado para el Galope 4
Galopes
8 y 9
a.
Hasta la implantación
definitiva del Programa, estos
Galopes únicamente se expedirán
por equivalencia deportiva según
la disciplina que se
practique.
b.
Las propuestas se realizarán
por la F.A. previa solicitud
del Club y ante la RFHE,
mediante la presentación del
historial del jinete/amazona.
(*)
La F. A. podrá nombrar un
supervisor
Artículo
3º.- Equivalencias
deportivas.-
Galope
4:
-
Salto: Tres
recorridos en 0 ó 4 puntos en
Grupo V
-
Doma: Tres
veces 50% Reprise Nivel 2
-
Vaquera: Dos
veces 50% reprise en Hoja de
Ejercicios 1A
-
Completo:
Haber terminado dos
pruebas de promoción con
menos de 90 puntos.
-
Raid:
Haber terminado dos
concursos de Promoción de
distancia igual o superior a
40 kms.
-
Horseball y TREC:
Haber participado al
menos una vez en Cto. España
o prueba Nacional o Diploma de
Nivel I
-Técnicos
Deportivos: (Nivel mínimo
exigible para presentarse al
Examen de Acceso para técnicos
de nivel I.)
Galope7:
-Salto:
Tres recorridos en 0 o
4 puntos en Grupo IV
-Doma:
Tres veces 50% Reprise
Nivel 3
-Completo:
Haber terminado dos 0*
con menos de 90 puntos
-
Técnicos Deportivos:
Certificado o Diploma
de Nivel I ó II
Artículo
4º.- Equivalencias en Ponis.-
-Galope
3
Ponis A Tres recorridos
acabados en CNP o Cto España
-Galope
4 Ponis
B, C y D
Tres recorridos
acabados en CNP o Cto España
Artículo
5º.- Relaciones entre los
niveles de los Galopes con los
ámbitos de las Licencias
Deportivas de
jinetes/amazonas.-
1.
Para la obtención de
cualquier Galope es
imprescindible estar en posesión
de licencia autonómica
expedida por la Federación
correspondiente, como mínimo.
2.
Los jinetes/amazonas
que soliciten la licencia
autonómica de competición, o
deseen competir a nivel autonómico,
deberán acreditar estar en
posesión del nivel de Galope
que, para cada disciplina, se
menciona en las respectivas
equivalencias deportivas, y
que como mínimo deberá ser
el Galope 4 en cualquiera de
las disciplinas excepto Ponis
cat. A.
3.
Sin perjuicio de lo
indicado en el punto 2, las
Federaciones Autonómicas que
tengan establecido diferentes
niveles de licencias de
competición podrán
establecer equivalencias
deportivas con los Galopes 2 y
3.
4.
Los jinetes/amazonas
que soliciten la licencia
nacional de competición deberán
acreditar estar en posesión
del nivel de Galope que, para
cada disciplina se menciona en
las respectivas equivalencias
deportivas, que como mínimo
deberá ser el Galope 4 para
las disciplinas no olímpicas,
y el Galope 7 para las olímpicas.
(Con la excepción de la
disciplina de salto, que podrá
ser el Galope 4 para los
jinetes y amazonas que
exclusivamente quieran
competir en las pruebas del
Grupo V de los CSNCs).
5.
El nivel del Galope
acreditado deberá figurar en
la licencia deportiva
expedida, así como la
disciplina practicada.
6.
Para los
jinetes/amazonas que no
quieran competir, pero deseen
obtener los respectivos
Galopes, únicamente será
preciso estar en posesión de
licencia básica de ámbito
autonómico.
Artículo
6º.- Implantación y plazos
1.-
Desde el 1º de enero de 2007,
al solicitar la licencia, los
jinetes/amazonas deberán
acreditar, bien mediante la
aplicación de las
Equivalencias deportivas, bien
mediante la superación de las
pruebas correspondientes el
Galope que se requiera en
función de la licencia
solicitada.
2.-
Desde el 1º de enero de 2006
los jinetes/amazonas podrán
solicitar que se haga constar
en las licencias el nivel de
Galope que les corresponda,
para lo cual los interesados
deberá acreditar las
Equivalencias deportivas a que
se refieren los Artículos 3º
y 4º de este Reglamento en el
momento de solicitar la
licencia.
Disposiciones
adicionales.-
1.-
Excepcionalmente los jinetes y
amazonas con LDNs anteriores
al año 2005 y con probada
experiencia deportiva, podrán
solicitar la obtención del
Galope por el método de
Equivalencias Deportivas,
remitiendo a la Comisión de
Enseñanza y Titulaciones de
la RFHE, a través de la
Federación Autonómica
correspondiente, su Historial
Deportivo en la que se
detallarán los resultados
obtenidos por año y en la
disciplina practicada.
2.-
La Junta Directiva establecerá
anualmente las tasas
correspondientes para cada uno
de los nueve Galopes.
3.-
Los casos no previstos en la
aplicación de este Reglamento
serán resueltos por la Junta
Directiva a propuesta de la
Comisión de Enseñanza y
Titulaciones de la RFHE.
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NORMAS
DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO
DE TITULACIONES DE JINETES Y
AMAZONAS (GALOPES)
Procedimiento
para la concesión de los
Galopes 8 y 9. Referencias
deportivas.-
1.-
El interesado remitirá su
Historial Deportivo a la
Comisión de Enseñanza y
Titulaciones de la RFHE, a
través de la correspondiente
FHA.
2.-
La Comisión evaluará el
Historial Presentado de
acuerdo con las siguientes
referencias Deportivas-
Galope
8:
Para todas las categorías,
haber participado en pruebas
Internacionales Oficiales
formando parte del Equipo Español,
al menos en tres ocasiones.
Galope
9:
Para la Categoría de Adultos
haber participado en
Campeonatos de Europa y del
Mundo, así como en los JJOO.
Procedimiento
para la realización de los Exámenes.-
Los
exámenes constarán de dos
partes, teórica y práctica.
Parte
teórica:
·
Sobre los contenidos a
que se refieren las diferentes
publicaciones reconocidas u
homologadas por la RFHE.
·
Constará de 25
preguntas tipo test (respuesta
cerrada) o de respuesta
abierta, para los Galopes de 1
al 4, (común para todas las
disciplinas) y de 40 preguntas
para los Galopes 5 al 7 específico
para cada una de las
disciplinas olímpicas.
·
Cuando este examen no
pueda ser escrito por la edad
de los jinetes o amazonas, se
realizará oral, procurando
que la terminología utilizada
en las preguntas sean
comprensibles por los
examinados.
Parte
Práctica, que a su vez se
compondrá de dos pruebas
atendiendo a los contenidos
de:
·
Manejo del caballo y
mantenimiento de las cuadras y
material.
·
Aspectos de Técnica de
la Equitación (común a todas
las disciplinas, hasta Galope
4) y de Doma Clásica, Salto o
Concurso Completo de Equitación,
para los Galopes de 5 a 7,
(primando los conceptos de
seguridad).
Cada
parte se puntuará de 1 a 10.
Para ser declarado apto deberán
obtenerse la calificación de
cinco en cada una de las
partes y o pruebas.
Orientación
de los contenidos del examen
práctico.-
Galope
3:
Equitación básica
·
Alturas salto y cross,
0,40-0,50
·
Doma, movimientos
aislados Reprise de Nivel 1
Galope
4:
·
Salto 0.60-0.80
·
CCE, 0,60 banqueta y
troncos, zanja de 0,50m
·
Doma, movimientos
aislados Reprise Nivel 2
Galope
5
·
Salto 1,00 m
(recorridos sobre 8 obstáculos
sin combinaciones)
·
CCE, 5 obstáculos
aislados, o,60 parte rígida,
sin combinaciones
·
Doma, Reprise Nivel 2
(Pista 40x20)
Galope
6:
·
Salto 1,05 m
(recorridos sobre 8 obstáculos
con una combinación a 2
trancos)
·
CCE, 6 obstáculos
altura de 0,80 sin
combinaciones
·
Doma, Movimientos
aislados de la Reprise Nivel 3
(Pista de 40x20)
Galope
7
·
Salto 1,10 m
(recorridos sobre 8 obstáculos
con una combinación a 1
tranco)
·
CCE, 6 obstáculos
altura de 0,90 parte fija
·
Doma, Reprise Nivel 3
(Pista de 40x20)
En
los exámenes de los Galopes 1
a 4 de las disciplinas no olímpicas
y ponis, se tomaran las
referencias mínimas (de
altura de los obstáculos y de
dificultad) que se mencionan
en este apartado.
La
comisión de Enseñanza y
Titulaciones de la RFHE podrá
proponer y desarrollar
cuestionarios tipo por cada
disciplina y grupo de edades
de los jinetes y amazonas para
facilitar el acceso de los
nuevos practicantes al
Programa.
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CIRCULAR
Nº 1/07
de la RFHE
FECHA:
5 de Enero 2007
ASUNTO:
Galopes y Licencias
Ante
las constantes consultas que
se vienen haciendo con relación
a la correspondencia entre el
nivel de los Galopes y
Licencias Deportivas, se
comunica lo siguiente:
1º)
Alevines e Infantiles de todas
las disciplinas
Con
el fin de que no se produzcan
restricciones en la
participación de
jinetes/amazonas de estas
categorías en la Competición
Nacional respectivas y
correspondientes Campeonatos
de España durante el año
2007, las Federaciones Autonómicas
podrán expedir la Licencia
Nacional de Competidor a los
interesados que acrediten el
Galope 4.
2º)
Cadetes
Con
el fin de que no se produzcan
restricciones en la
participación de
jinetes/amazonas de estas
categorías en la Competición
Nacional respectivas y
correspondientes Campeonatos
de España durante el año
2007, las Federaciones Autonómicas
podrán expedir la Licencia
Nacional de Competidor a los
interesados que acrediten el
Galope 4. Estos deportistas
deberán, a lo largo del año
2007 obtener el Galope 7
realizando los exámenes
correspondientes.
3º)
En general
·
Durante el año 2007
aquellos federados que
compiten por primera vez y/ó
no hayan obtenido los Galopes
4 y 7 por equivalencia
deportiva podrán examinarse
de estos dos niveles de
galopes
teniendo en cuenta lo
siguiente:
-
Podrán
solicitar examinarse de Galope
7 siempre y cuando estén en
posesión del Galope 4.
-
Podrán
solicitar examinarse de Galope
4 sin examinarse de Galope 1,
2 y 3.
-
Los
exámenes deberán realizarse
tanto orales como escritos.
-
Las
FHAs convocarán los
correspondientes exámenes
durante los dos
primeros meses del 2007.
-
Los
evaluadores deberán ser Técnicos
Deportivos de Equitación de
acuerdo con el Reglamento de
Titulaciones para Jinetes.
-
Las
FHAs nombrarán supervisores
en los exámenes con el fin de
homogeneizar al máximo el
procedimiento de evaluación.
-
Las
FHAs publicarán la relación
de los Galopes concedidos por
equivalencia deportiva durante
2006 a fin de facilitar la
expedición de las Licencias
Deportivas.
Durante
2007 se establecerán las
equivalencias deportivas para
la obtención de los Galopes 8
y 9 diferenciados para cada
disciplina y el Reglamento
Definitivo una vez concluido
el período transitorio de
implantación.
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CIRCULAR
Nº 5/07
de la RFHE
FECHA:
26 octubre 2007
ASUNTO:
CIRCULAR INFORMATIVA
GALOPES
Con
el fin de culminar el período
de implantación del Programa
de Titulaciones de Jinetes y
Amazonas (GALOPES), adjuntamos
la Versión Definitiva que en
breve se remitirá a todos los
miembros de la Asamblea para
su aprobación definitiva en
la próxima reunión de la
Comisión Delegada.
Al
margen de la redacción
definitiva del articulado ya
conocido, las modificaciones más
significativas incorporadas
por la Junta Directiva son las
siguientes:
A)
Art.2º: Para los
Galopes 8 y 9 se establece el
procedimiento de adjudicación
de Galopes, a partir de la
valoración de Méritos
Deportivos.
B)
El Art.3º, relativo a la
“Secuenciación de los exámenes”
es completamente nuevo, y por
tanto se establecen cláusulas
transitorias para que entre en
vigor a partir de 1º de enero
de 2008.
C)
En el Art. 5º.2, “Para
homologar la Licencia Autonómica
como LDN de competidor en
todas las disciplinas
(incluidos Ponis A) se exigirá
como mínimo el Galope 4,
(excepto volteo y enganches en
los que aún no se han
establecido relaciones entre
los Galopes y los niveles de
competición).
D)
En el Art. 5º.4, “Para
participar en competiciones
nacionales oficiales es
necesario:
En
las disciplinas olímpicas:
Salto
de Obstáculos
Galope
4: Pruebas hasta 1,10 m.
inclusive
Ponis
A B y C
Pruebas
para caballos de 4 y 5 años
Galope
7: Pruebas de 1,20 en
adelante.
Ponis
D y DGP
Pruebas
para caballos de 6 y 7 años
Doma
Clásica
Galope
4: Hasta Reprise de Nivel
2 inclusive
Reprises
para caballos de 4 y 5 años
Galope
7: Reprises de Nivel 3
(inclusive) en adelante.
Reprises
para caballos de 6 y 7 años
Concurso
Completo de Equitación
Galope
4: Concursos de Promoción.
Galope
7: Concursos de 0*.
En
el Avance de Programa de los
Concursos de la Disciplinas Olímpicas,
se especificará el Galope
requerido en cada una de las
pruebas que se vayan a
celebrar a partir de lo
regulado en el Art.5º
Disciplinas
no olímpicas
Galope
4: En las disciplinas de
Raid, Doma Vaquera, Doma de
Alta Escuela, Horse Ball y
Trec en todas las categorías.
E)
Disposiciones
Transitorias, como se ha
indicado, a) durante 2007 no
será de aplicación el Art.3º
de la nueva propuesta de
Reglamento, b) se permitirá
que los jinetes y amazonas con
LDN, puedan obtener el
Galope 4 sin tener que
acreditar ningún Galope
previo (este excepción afecta
fundamentalmente a los jinetes
de Ponis A) y c) que los
jinetes infantiles y cadetes
puedan concursar durante 2007
con Galope 5 en las pruebas
que para disciplina se recogen
en la nueva propuesta de
Reglamento y para las que se
requerirán el Galope 7 en
2008. Estos jinetes tendrán
que obtener los Galopes 6 y 7
a lo largo de 2007 realizando
los exámenes
correspondientes.
F)
En las Disposiciones
Adicionales, se establece el
procedimiento de concesión de
Galopes por equivalencias
deportivas a jinetes y
amazonas con probada
experiencia deportiva y con
LDN expedidas con anterioridad
a 2005.
G)
En la Normas de Desarrollo del
Reglamento que se adjuntan se
da una orientación sobre las
Referencias Deportivas
exigidas para solicitar los
Galopes 8 y 9, así como el
Procedimiento para la
Realización de los exámenes
y la orientación sobre los
contenidos.
Como
puede comprobarse, la puesta
en marcha inmediata de esta
nueva redacción no solo no
modifica, sino que facilita el
acceso a los Galopes de
aquellos jinetes o amazonas
que en el año 2008 quieran
acceder a niveles superiores
de competición, por lo que, se
autoriza su implantación
inmediata.
Comisión
de Enseñanza y Titulaciones
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